PROPUESTA

PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

I. PREÁMBULO

Chile reconoce como valor constitucional intrínseco e irrenunciable su relación indisoluble con la naturaleza. Porque las personas y las comunidades son inseparablemente interdependientes con la naturaleza, el Estado establece y promueve un equilibrio armónico entre los ciudadanos y la naturaleza.

El país adopta un modelo de desarrollo sustentable en todas sus dimensiones, donde las políticas macro económicas, monetarias, fiscales, de comercio, etc., serán evaluadas también en relación a la sustentabilidad. La conservación y el manejo sostenible de nuestros recursos naturales y el medioambiente son considerados valores constitucionales de carácter fundamental. Valores como la vida, la conservación, cooperación, interdependencia, espiritualidad, auto realización, justicia, equidad, y muchos otros, son esenciales en definir todos los aspectos de esta constitución.

El Estado reconoce la ecología humana integral de todas las formas de vida. Una integración interdependiente, que incluye explícitamente a todas las formas de vida que habitan en la naturaleza. Un deterioro en la ecología y medioambiente natural se traducirá inmediatamente en una limitante al desarrollo material y espiritual de la ciudadanía.

El Estado adopta, además, el principio de La Integridad Ecológica en lo económico, social, institucional, y político y, especialmente, en la protección de la biodiversidad, especies nativas, semillas nativas, reservas ecológicas, recuperación de flora y fauna…; y hace explícita la obligación de asegurar los atributos y servicios ecológicos y medioambientales de las Generaciones Futuras. El Estado introducirá progresivamente el concepto de Comunidad de Vida, validando los derechos a acceder, poseer, usar, y administrar los recursos naturales, pero entendiendo que estos derechos conllevan el deber de evitar el deterioro ambiental y ecológico.

El Estado adopta una nueva forma de definir y medir nuestra competitividad, a través delconcepto de Eco-Competitividad; una competitividad que además de relacionarse con los precios internacionales, debe internalizar todos los costos que tienen las externalidades dentro del ciclo de vida del proyecto. El Estado ayudará al productor a encontrar y adoptar la tecnología y los procesos más idóneos para respetar el medioambiente y alcanzar la sostenibilidad de nuestro desarrollo. Los criterios de sostenibilidad de todas las políticas monetarias, fiscales y de comercio deben evitar ganar más puntos de PIB a expensas de un deterioro sustantivo en la sostenibilidad. El Estado establece una nueva política fiscal y tributaria donde habrá impuestos a los males y no a los bienes, donde los impuestos son también un instrumento clásico de generación de ingresos fiscales.

El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimismo, fomenta su difusión y educación.

También, el Estado adoptará acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica; promoverá el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza; y protegerá la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción.

El Estado custodiará los bienes comunes naturales con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.

Son bienes inapropiables aquellos que la Constitución o las leyes declaren como tales. Una vez definidos, el Estado debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley.

II. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

En Chile, toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, incluyendo un aire y agua limpia. Los ciudadanos tienen derecho a un acceso responsable a las montañas y riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, que serán establecidos por ley.

El Estado podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza. Estos serán definidos por la Ley.

Nuestra Constitución es de carácter ínter-generacional, donde las Generaciones Futuras tienen derechos. El Estado reconoce la responsabilidad de asegurarles un futuro, y un bienestar al menos igual al que tiene la generación presente, lo que obliga a mirar más El Mediano y El Largo Plazo, y crear mecanismos eficaces y políticas estratégicas a nivel nacional y sectorial que van más allá del corto plazo.

El Territorio representa la riqueza y patrimonio fundamental de una nación. Es por eso, que la ocupación de este territorio no puede ser al azar o dejar que el mercado lo asigne a su manera, en respuesta a incentivos que no respetan la sustentabilidad de nuestro desarrollo. La ley debe enumerar los criterios más importantes que determinarán como nuestro Territorio será ocupado en el futuro, incluyendo zonas de borde costero, bosques nativos, bordes de ríos, zonas de glaciares, espacios ecológicamente frágiles, etc. Se rechaza la noción de “Zona de Sacrificio”, ya que no se puede alcanzar la sostenibilidad en una parte del territorio a expensas de otras.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado asegurará que uno de los fines de la educación es la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, y la conciencia ecológica. El Estado y El Sector Privado se comprometen con una educación ambiental que fortalezca—en todos los niveles de educación–la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza.

La Naturaleza tiene Derechos a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado debe garantizar y promover Los Derechos de la Naturaleza. En las relaciones internacionales, Chile se compromete a promover el respeto y los derechos de la naturaleza. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables. Los Animales son sujetos de especial protección y con derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe: Proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos. Promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley. Velar por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento. Asegurar un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas. La cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión.

La contribución del sector privado al bienestar colectivo. La constitución reconoce la diferencia entre el carácter bien privado y bien público de una determinada intervención. Hoy, todas las actividades humanas empiezan a tener dimensiones de carácter “público” (colectivas) más pronunciadas. Esto parece estar sucediendo en muchos frentes: recursos naturales, mares, ríos, montañas, aire, agua, bosques, salud, educación, vivienda, ruidos, paisaje, cultura, arte, historia, letras, emprendimiento, etc. Nace la necesidad de revitalizar al sector corporativo privado en pos de una contribución significativa al bienestar colectivo. El sector privado juega un papel preponderante en el alcance de la sostenibilidad.

Es responsabilidad del Estado regular y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos. Se implementará la Ley REP en todas las áreas productivas y de servicio.

El Estado impulsará medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales. Es deber del Estado contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos; y será el custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica.

El Estado garantizará la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas y protegerá la función ecológica y social de la tierra y el agua.

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas.

III. INSTITUCIONES E INCENTIVOS

El Estado, a través de la Administración Central, los Gobiernos Regionales y Locales, tiene el deber de ordenar y planificar el Territorio. Para esto, utilizarán unidades de ordenación que consideren las cuencas hidrográficas. Los planes de ordenamiento del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas. Estos podrán definir áreas de protección ambiental o cultural y crear zonas de amortiguamiento para estas. Asimismo, contemplarán los impactos que los usos de suelos causen en la disponibilidad y calidad de las aguas. La ordenación y planificación de los territorios será vinculante en las materias que la ley determine. El Estado adopta un Ordenamiento Territorial Participativo, orientado al bien común, es de fundamental importancia, tanto en las zonas urbanas como rurales, garantizando una función social y ambiental a la propiedad, el acceso, el uso y manejo del territorio.

La Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona de forma desconcentrada y está encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encarga de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso. Las atribuciones de la Agencia Nacional del Agua serán definidas por la ley.

El Consejo Nacional de Bioética, como un órgano independiente, técnico, y de carácter consultivo asesorará a los organismos del Estado en asuntos de bioética que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad.

Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas. La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.

El Estado garantizará, a través de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la preservación, restauración y conservación de espacios naturales, garantizando la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.

El Estado garantizará el acceso a la Justicia Ambiental como fundamento de la equidad, ya que cambios medioambientales conllevan cambios profundos de bienestar en nuestro desarrollo material y espiritual. La Constitución reconoce que las personas pobres de nuestro país viven, generalmente, en medioambientes y ecologías pobres no sostenibles, donde el agua y el aire están contaminados, donde la tierra tiene muy baja productividad, donde las viviendas y barrios están desprovistos de servicios, etc. Esto crea grandes injusticias redistributivas que forma la base de la justicia ecológica.

Son Criterios de Decisión para la protección y conservación de la naturaleza y el medioambiente los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa. También, La Función Ecológica, demandando que toda persona, natural o jurídica, emprendiendo o desarrollando actividades económicas, debe asegurar el equilibrio, la armonía y la protección real de la naturaleza.

Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare.

El Estado fijará una Política Nacional Portuaria, orientada por los principios de eficiencia en el uso del borde costero; responsabilidad ambiental, con especial énfasis en el cuidado de la naturaleza y bienes comunes naturales; participación pública en los recursos que genere la actividad; vinculación con el territorio y las comunidades en las cuales se emplacen los recintos portuarios; reconocimiento de la carrera profesional portuaria como trabajo de alto riesgo, y colaboración entre recintos e infraestructura portuaria para asegurar el oportuno abastecimiento de las comunidades.

El Estado establecerá las bases de Una Seguridad Alimentaria, a través de sistemas alimentarios ecológicamente responsables, garantizando la alimentación sana para la ciudadanía, y fomentando una producción agropecuaria ecológicamente sustentable. Reconoce, fomenta y apoya todas las formas de agricultura familiar campesina, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos.

El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la Investigación Científica en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio eco-sistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país.

ANEXO I:
Jurisprudencia y Justiciabilidad de Derechos Humanos Ambientales
Alfredo Sfeir Younis, PhD.

(escrito en 2004)

Las violaciones de los derechos humanos están destruyendo los recursos naturales del mundo y, por lo tanto, el cumplimiento de los derechos humanos es una condición necesaria para el desarrollo sostenible. En las últimas décadas, los derechos humanos y el medio ambiente son los dos temas más importantes que enfrenta la humanidad.

Derechos Humanos Ambientales (EHR): Marco Básico

Es importante hacer una breve referencia a los argumentos generales que han llevado a una

jurisprudencia más sofisticada sobre los HCE:

En primer lugar, los resultados negativos, y la falta de avance, en cuanto a mejoras ambientales, cuando estos impactos negativos crean externalidades negativas, degradan un bien público o generan un mal público.

En segundo lugar, la necesidad de abordar el significado colectivo de muchos derechos humanos individuales. Cuando las interacciones humanas y sociales se entremezclan con las interacciones ambientales, el medio ambiente, los recursos naturales se han convertido en el escenario central de los nuevos derechos humanos colectivos. Muchas constituciones en todo el mundo se han modificado para controlar y administrar la asignación de derechos individuales privados en la medida en que afectan los derechos colectivos.

En tercer lugar, el mercado no produce la forma óptima de asignación de derechos, gestión y mecanismos de control (una cuestión de gobernanza) para lograr mejoras ambientales. Esto se conoce comúnmente como “La Tragedia de los Comunes”, donde la asignación inadecuada de derechos conduce al agotamiento del recurso natural.

En cuarto lugar, el objetivo de conciliar las cuestiones en torno a los derechos de propiedad y el conocimiento en el contexto de los recursos naturales, como los recursos de la biodiversidad.

En quinto lugar, la capacidad de la sociedad para alcanzar niveles más altos de bienestar humano y altos valores, como la libertad, depende tanto del contexto social (las dimensiones sociales de los derechos humanos) como del contexto ambiental. Este es el caso de constituciones extremadamente antropomórficas. En particular, supone que la cesión de derechos es solo en relación con los seres humanos y no ve la misma inteligencia y el mismo valor en la naturaleza (como independiente). Esta visión se ha modificado mucho últimamente debido a que existe una mejor comprensión de cómo las leyes de la transformación humana son las mismas que las de la transformación de la naturaleza.

“Quién” Dice “Qué” a Nivel Internacional

Este Anexo I muestra solamente una parte de un reporte interno escrito para el Banco Mundial, alrededor del 2004. Hoy existen muchísimo más elementos para apoyar los argumentos vertidos aquí. Particularmente en la jurisprudencia y justiciabilidad basada en casos concretos.

En 1994, la ONU estableció un relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, quien preparó un informe que llamó la atención sobre la conexión entre los derechos humanos y los problemas ambientales. Aunque se ha trabajado mucho desde los años 70, la primera reunión internacional formal sobre derechos humanos y medio ambiente se llevó a cabo en enero de 2001, cuando la ONU convocó a 20 expertos en derecho ambiental y derechos humanos para debatir formas de tender puentes entre el medio ambiente y los derechos humanos. derechos.

Existe un gran número de Disposiciones de Tratados en las que, algunas de ellas establecen las bases de la Jurisprudencia y la justiciabilidad de la HCE, mientras que otras se enfocan principalmente en temas de recursos, participación e información.

Vamos a enumerarlos con una frase o dos sobre lo que aportan al debate internacional.

  1. El Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente relativo a la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas (Madrid, 1991). De acuerdo con el Artículo 5, las Partes prepararán y pondrán a disposición de todas aquellas personas presentes o que tengan la intención de ingresar al área del Tratado Antártico información que establezca y proporcione listas de Especies Especialmente Protegidas y Áreas protegidas relevantes.
  2. La Convención Marco sobre el Cambio Climático (4 de junio de 1992), Artículo 4(1)(i) obliga a las Partes a promover la conciencia pública y “fomentar la más amplia participación en este proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales”.
  3. Protocolo para enmendar el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos y el Protocolo para enmendar el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (Londres, 27 de noviembre de 1992) amplían las disposiciones del Convenciones de 1969 que tienen como objetivo proporcionar remedios para aquellos que sufren daños por la contaminación del petróleo.
  4. El Convenio sobre la Diversidad Biológica se refiere en su preámbulo a la falta general de información y conocimiento sobre la diversidad biológica y afirma la necesidad de la plena participación de las mujeres en todos los niveles de formulación e implementación de políticas. El artículo 13 llama a la educación para promover y fomentar la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica. Articulo 1 4 establece que cada parte contratante, en la medida de lo posible y según corresponda, deberá introducir procedimientos de evaluación de impacto ambiental apropiados y, cuando corresponda, permitir la participación pública en dichos procedimientos.
  5. La Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, particularmente en África (París, 17 de junio de 1994) contiene numerosas disposiciones sobre derechos ambientales, incluido el Preámbulo, Artículo 10(2)(e), 13(1)(b), 14(2) (19) y
  6. Entre los tratados recientes, la Convención va más allá al llamar a la participación pública,incorporando el tema en todo el acuerdo.
  7. La Convención conjunta del OIEA sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos se basa en gran medida en los principios contenidos en el documento del OIEA “Los principios de la gestión de desechos radiactivos”. El Preámbulo del tratado reconoce la importancia de informar al público sobre temas relacionados con la seguridad de la gestión del combustible gastado y los desechos radiactivos.
  8. El Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Londres, 3 de mayo de 1996) es similar al Convenio sobre responsabilidad por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos. Garantiza una reparación para los perjudicados por los daños, impone un requisito de seguro obligatorio y establece límites de responsabilidad y un fondo de compensación.
  9. El artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Distintos de la Navegación (Nueva York, 21 de mayo de 1997) relativo a la no discriminación con respecto a los recursos. Dice que los Estados del curso de agua no discriminarán sobre la base de la nacionalidad o la residencia o el lugar cuando ocurrió el daño, al otorgar a las personas que sufrieron o están bajo una amenaza grave de sufrir un daño transfronterizo sensible.
  10. El 12 de septiembre de 1997, un Protocolo Conjunto para enmendar la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (21 de mayo de 1963) y la Convención de París sobre Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear (29 de julio de 1960) enmendada, actualizó las disposiciones que imponen responsabilidad civil a los propietarios u operadores de instalaciones nucleares y brindan reparación a los lesionados como resultado de incidentes nucleares.
  11. Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (10 de septiembre de 1998). El artículo 15(2) requiere que cada estado parte garantice, “en la medida de lo posible”, que el público tenga acceso “adecuado” a la información sobre el manejo de productos químicos y la gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos químicos enumerados. en el Anexo III del Convenio.
  12. Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Montreal, 29 de enero de 2000), art. 23 se refiere a la concienciación y participación del público, y requiere que las Partes faciliten la concienciación, la educación y la participación en relación con la transferencia, manipulación y uso seguros de organismos vivos modificados en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana.
  13. El artículo 10(1) del Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Estocolmo, 22 de mayo de 2001) tiene como objetivo “proteger la salud humana y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes”. El tratado establece que cada Parte deberá, dentro de sus capacidades, promover y facilitar el suministro al público de toda la información disponible sobre contaminantes orgánicos persistentes y asegurar que el público tenga acceso a la información pública y que la información se mantenga actualizada (Art. .10 (1)(b) y (2)).
  14. La Expo Convención sobre Evaluación de Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo, adoptada el 25 de febrero de 1991 durante los preparativos de la Conferencia de Río, garantiza la participación pública no discriminatoria en los procedimientos de impacto ambiental”.
  15. Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia relativo al control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos (Ginebra, 18 de noviembre de 1991), artículo 2(3)(a)(4).
  16. El sistema de tratados establecido por el Convenio relativo a la Protección de los Alpes adoptado en Salzburgo el 7 de noviembre de 1991 y complementado por nueve protocolos, contiene amplias garantías de información pública.
  17. La Convención sobre la Protección y el Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos y los Lagos Internacionales (Helsinki, 17 de marzo de 1992) proporciona detalles considerables sobre los procedimientos de información y es prácticamente único entre los acuerdos de cursos de agua al hacerlo. Declara que la información sobre las condiciones de las aguas transfronterizas, las medidas adoptadas o previstas para prevenir, controlar y reducir el impacto ambiental transfronterizo, y la eficacia de dichas medidas, se pondrán a disposición del público en todo momento razonable para su inspección de forma gratuita.
  18. La Convención sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (Helsinki, 17 de marzo de 1992), fue el primer tratado internacional en contener los tres derechos procesales ambientales: información, participación y acceso a remedios (Art.9).
  19. Convenio para la Protección del Medio Marino del Mar Báltico (Helsinki, 9 de abril de 1992), artículo 17. El Convenio también prevé la protección de la información “relacionada con la propiedad intelectual, incluido el secreto industrial y comercial”.
  20. El Convenio sobre la Protección del Mar Negro contra la Contaminación (Bucarest, 21 de abril de 1992) contiene una disposición excepcional sobre recursos. Su artículo 16 especifica que cada Parte Contratante adoptará normas y reglamentos sobre la responsabilidad por los daños causados por personas naturales o jurídicas y garantizará la disponibilidad de recursos de conformidad con sus ordenamientos jurídicos para obtener una indemnización rápida y adecuada u otra reparación por los daños causados por la contaminación. del medio ambiente marino del Mar Negro. (Art. XVI).
  21. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección de Áreas Silvestres en Centroamérica (Managua, 5 de junio de 1992). El artículo 6 llama a estimular el conocimiento sobre la diversidad biológica en la región, mientras que el artículo 7 llama al reconocimiento y apoyo a los conocimientos, prácticas e innovaciones tecnológicas desarrolladas por los grupos nativos de la región que contribuyan al uso sostenible y la conservación de los recursos biológicos.
  22. Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nororiental (París, 22 de septiembre de 1992). El artículo 9 requiere que las partes contratantes se aseguren de que sus autoridades competentes estén obligadas a poner a disposición de cualquier persona física o jurídica, la información pertinente, en respuesta a cualquier solicitud razonable, sin que la persona tenga que demostrar un interés, sin cargos irrazonables y dentro de los dos meses siguientes la solicitud.
  23. Convenio sobre responsabilidad civil por daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente (Lugano, 26 de junio de 1993). El enfoque principal de la Convención es brindar acceso a remedios por daños ambientales. Se otorga amplia legitimación a las organizaciones ambientales para solicitar la prohibición de una actividad ilícita que represente una grave amenaza de daño al medio ambiente y para solicitar órdenes contra los operadores con el fin de prevenir o mitigar el daño.
  24. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (Washington, D.C., 13 de septiembre de 1993) Art. 2(1)(a), 14. También conocido como el acuerdo paralelo del TLCAN, el tratado contiene arreglos institucionales para la participación pública. Crea un órgano trilateral permanente, la Comisión de Cooperación Ambiental, integrada por un Consejo, una Secretaría y un Comité Consultivo Público Conjunto (artículo 8).
  25. Convención sobre Cooperación y Uso Sostenible del Río Danubio (Sofía, 29 de junio de 1994). El Artículo 14 requiere que las Partes Contratantes garanticen que sus autoridades competentes estén obligadas a poner a disposición de cualquier persona física o jurídica, previo pago de tarifas razonables, información sobre el estado o la calidad del medio ambiente fluvial en la cuenca del Danubio, en respuesta a cualquier solicitud razonable. sin que esa persona tenga que acreditar un interés, a la mayor brevedad.
  26. Tratado sobre la Carta de la Energía (Lisboa, 17 de diciembre de 1994), art. 19(1)(i) y 20, EMuT, 994:93. El Artículo 19(1)(f) llama a las partes a promover la conciencia pública de los Impactos Ambientales de los sistemas energéticos, del alcance de la prevención o reducción de sus Impactos Ambientales adversos, y de los costos asociados con diversas medidas de prevención o reducción.
  27. Enmiendas al Convenio de Barcelona para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación de 1976 (Barcelona, 10 de junio de 1995), Art. 15, 16 y 17. El artículo 15 se refiere a la información y participación públicas. Exige a las Partes Contratantes que aseguren que sus autoridades competentes tengan un acceso adecuado a la información sobre el estado del medio ambiente en el ámbito de aplicación del Convenio y los Protocolos, sobre las actividades o medidas que lo afecten o puedan afectarlo negativamente y sobre las actividades realizadas o las medidas adoptadas de conformidad con el Convenio y los Protocolos.
  28. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (Caracas, 1 de diciembre de 1996). El Artículo 4(2)(g) dispone que las medidas apropiadas y necesarias que cada Parte tomará, “de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor evidencia científica disponible, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats”.
  29. Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, (Barcelona, 19 de junio de 1995). El artículo 19, sobre publicidad, información, conciencia pública y educación, se agregó en 1995 al acuerdo original de 1982.
  30. La Convención sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Medio Ambiente ronmental Matters, (Aarhus, 25 de junio de 1998), firmado por treinta y cinco Estados y la Comunidad Europea, adopta un enfoque integral. El Preámbulo establece que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente adecuado a su salud y bienestar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de proteger y mejorar el medio ambiente en beneficio del presente y generaciones futuras.” La Convención de Aarhus obliga a los Estados partes a recopilar y difundir públicamente información y responder a solicitudes específicas.
  31. Un Protocolo sobre Agua y Salud del Convenio de Cursos de Agua de Helsinki, adoptado en Londres el 17 de junio de 1999, detalla en el Artículo 10 el contenido requerido de la información pública. El objetivo de ese Protocolo es promover la protección de la salud y el bienestar humanos en todos los niveles apropiados, tanto a nivel nacional como en contextos transfronterizos e internacionales. Véase también el art. 5(i).
  32. El Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal (Estrasburgo, 4 de noviembre de 1998) dispone que cada Parte podrá “declarar que, de conformidad con la legislación nacional, otorgará a cualquier grupo, fundación o asociación que, según sus estatutos, tiene por objeto la protección del medio ambiente, el derecho a participar en los procesos penales por delitos tipificados de conformidad con la Convención”. (Artículo 11).
  33. La Convención sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios en el Océano Pacífico Occidental y Central (5 de septiembre de 2000, 40 I.L.M. 278 (2001)) adopta un enfoque participativo para la ordenación de las poblaciones de peces en la región. El artículo 21, titulado “transparencia”, llama a la Comisión creada a “promover la transparencia en sus procesos de toma de decisiones y otras actividades”.
  34. La Convención sobre los Derechos del Niño (Nueva York, 20 de noviembre de 1989) se refiere a aspectos de protección ambiental en relación con el derecho del niño a la salud. El artículo 24 dispone que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición “mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable limpia, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación ambiental”. (Art. 24(2)(c).
  35. El Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Londres, 3 de mayo de 1996) es similar al Convenio sobre responsabilidad por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos. Garantiza una reparación para los perjudicados por los daños, impone un requisito de seguro obligatorio y establece límites de responsabilidad y un fondo de compensación.
  36. El artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Distintos de la Navegación (Nueva York, 21 de mayo de 1997) relativo a la no discriminación con respecto a los recursos. Dice que los Estados del curso de agua no discriminarán sobre la base de la nacionalidad o la residencia o el lugar cuando ocurrió el daño, al otorgar a las personas que sufrieron o están bajo una amenaza grave de sufrir un daño transfronterizo sensible.
  37. El 12 de septiembre de 1997, un Protocolo Conjunto para enmendar la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (21 de mayo de 1963) y la Convención de París sobre Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear (29 de julio de 1960) enmendada, actualizó las disposiciones que imponen responsabilidad civil a los propietarios u operadores de instalaciones nucleares y brindan reparación a los lesionados como resultado de incidentes nucleares.
  38. Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (10 de septiembre de 1998). El artículo 15(2) requiere que cada estado parte garantice, “en la medida de lo posible”, que el público tenga acceso “adecuado” a la información sobre el manejo de productos químicos y la gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos químicos enumerados. en el Anexo III del Convenio.
  39. Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Montreal, 29 de enero de 2000), art. 23 se refiere a la concienciación y participación del público, y requiere que las Partes faciliten la concienciación, la educación y la participación en relación con la transferencia, manipulación y uso seguros de organismos vivos modificados en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana.
  40. El artículo 10(1) del Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Estocolmo, 22 de mayo de 2001) tiene como objetivo “proteger la salud humana y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes”. El tratado establece que cada Parte deberá, dentro de sus capacidades, promover y facilitar el suministro al público de toda la información disponible sobre contaminantes orgánicos persistentes y asegurar que el público tenga acceso a la información pública y que la información se mantenga actualizada (Art. .10 (1)(b) y (2)).
  41. La Expo Convención sobre Evaluación de Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo, adoptada el 25 de febrero de 1991 durante los preparativos de la Conferencia de Río, garantiza la participación pública no discriminatoria en los procedimientos de impacto ambiental”.
  42. Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia relativo al control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o sus flujos transfronterizos (Ginebra, 18 de noviembre de 1991), artículo 2(3)(a)(4).
  43. El sistema de tratados establecido por el Convenio relativo a la Protección de los Alpes adoptado en Salzburgo el 7 de noviembre de 1991 y complementado por nueve protocolos, contiene amplias garantías de información pública.
  44. El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ginebra, 27 de junio de 1989) contiene numerosas referencias a las tierras, los recursos y el medio ambiente de los pueblos indígenas. El artículo 2 establece que las acciones que respeten a los pueblos indígenas se desarrollarán con la participación de los pueblos interesados.
  45. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Banjul, 26 de junio de 1991) contiene varias disposiciones relacionadas con los derechos ambientales. El artículo 21 dispone que “Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales” y añade que este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo.
  46. El artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (San Salvador, 17 de noviembre de 1988), se titula: “Derecho a un ambiente sano”. Proclama: Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano ya acceder a los servicios públicos básicos y Los Estados Partes promoverán la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  47. El Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño (Estrasburgo, 25 de enero de 1996) tiene por objeto garantizar el acceso a la información y la participación de los niños en las decisiones que les conciernen, así como los recursos adecuados. Letras. 1, 3.

Para la mayoría de las personas que abordan el debate sobre los derechos humanos y el medio ambiente, a menudo tienen en mente una submuestra de declaraciones, declaraciones o tratados. En particular, se escucharían referencias, por ejemplo, sobre:

  1. La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1968, que hace referencia explícita al papel de la calidad del medio ambiente humano en la calidad de vida de las personas;
  2. La Declaración de Estocolmo de 1972, que fue resultado directo de la Primera Conferencia sobre Desarrollo y Medio Ambiente;
  3. La Declaración de La Haya que hace referencia a los vínculos entre el Derecho a la Vida y la calidad del medio ambiente humano y natural;
  4. La declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, que dijo que las personas tienen derecho a vivir en un ambiente sano y apropiado para su bienestar;
  5. La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos específicamente sobre derechos humanos y medio ambiente (¡primera vez!); f) La Declaración de Río de 1992, resultado de la Segunda Conferencia sobre Desarrollo y Medio Ambiente;
  6. La Declaración de la OCDE sobre el Derecho al Medio Ambiente como derecho fundamental (“vivir en un medio ambiente digno”);
  7. La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, donde el tema de la protección del medio ambiente y los bosques para las generaciones presentes y futuras; y
  8. Las diversas declaraciones realizadas por el Consejo de Europa y la Unión Europea.

Los Fundamentos de la Jurisprudencia

Permítanme comenzar diciendo que los derechos ambientales son, por el momento, derechos derivados. Esto dificulta bastante el debate, aunque la conexión con otros derechos ilustra mejor algunos de los fundamentos del derecho a un medio ambiente limpio y seguro.

Su jurisprudencia está ligada a muchos otros derechos fundamentales, ejemplos de los cuales son:

  1. derecho a la vida: las personas no podrán vivir si se destruye el entorno natural;
  2. derecho a un nivel de vida adecuado: el medio ambiente es una fuente importante de mejorahumana y bienestar material;
  3. derecho a la salud: un ambiente sucio implica enfermedades y enfermedades que disminuyen el bienestar humano;
  4. derecho a la alimentación: la producción de alimentos básicos proviene principalmente de la tierra, el agua y otros recursos naturales y, por lo tanto, destruir el medio ambiente generará hambre y hambrunas;
  5. derecho al agua –como en los demás recursos naturales, el ser humano no puede vivir sin agua limpia y segura; 
  6. derecho de propiedad: este es un derecho esencial en relación con la forma en que se accede, asigna, administra y controla los recursos naturales;
  7. derecho a la información: es esencial informar al público sobre los peligros y las externalidades negativas causadas por el deterioro progresivo del medio ambiente o el agotamiento de los recursos naturales (por ejemplo, la biodiversidad);
  8. derecho a la igualdad: tiene que ver con cuestiones de carga en términos de quién se ve afectado por un medio ambiente deteriorado (agotamiento de la capa de ozono, calentamiento global, agotamiento de la Amazonía) y quién debe asumir el costo de la reducción o de la implementación. una estrategia integral de desarrollo basada en el principio de precaución; 
  9. derecho a la participación –ya que los recursos naturales en última instancia, pertenecen al colectivo humano, o tienen claras dimensiones colectivas, la participación de los beneficiarios potenciales o de aquellos que se verán afectados por los cambios en la calidad ambiental, la participación se considera un elemento esencial bien; 
  10. derecho a la preservación y diversidad cultural: el medio ambiente es un componente esencial de las culturas y su capacidad para sobrevivir en esta era de globalización y, por lo tanto, las conexiones entre la calidad del medio ambiente y la cultura (hay otras dimensiones); y 
  11. los derechos de los pueblos indígenas: las naciones ancestrales que realmente han protegido y mantenido los recursos de la Tierra durante miles de años deben participar y escucharse, y sus derechos deben ser protegidos, respetados y realizados.

    Todos estos son derechos humanos que cuentan con una amplia jurisprudencia y, en la mayoría de los casos, tienen asociados claros elementos justiciables. Durante varios años se han hecho intentos de vincular los derechos humanos y el medio ambiente.

    Los Derechos Humanos Ambientales se pueden agrupar en términos generales en tres áreas:

    El derecho a un medio ambiente limpio y seguro. Estos son derechos ‘sustantivos’. Son los derechos más básicos, y los más difíciles de definir. Muchas organizaciones apoyarían la idea de que el “agua limpia y la seguridad alimentaria” son “derechos humanos básicos”.

    El derecho a actuar para proteger el medio ambiente. Este derecho es inherente a la Declaración de la ONU y las Convenciones asociadas, a través del derecho de sindicación y de libre reunión.

    El derecho a la información, al acceso a la justicia ya participar en la toma de decisiones ambientales. Estos derechos permiten a los ciudadanos desempeñar un papel activo en la creación de un entorno saludable y están directamente relacionados con los puntos clave de varias Convenciones y Declaraciones de las Naciones Unidas.

    En términos de cronología, inicialmente el medio ambiente y los derechos humanos ocuparon dos esferas diferentes en el derecho internacional. Luego, el derecho a la salud y el derecho a la vida fueron los primeros derechos identificados como derechos fundamentales que vinculan los derechos humanos y el medio ambiente. Los principales hitos de derechos humanos fueron la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, mientras que los principales hitos ambientales fueron la conferencia de Estocolmo de 1972 y la Conferencia de Río de 1992. La comunidad internacional reconoció más tarde que toda experiencia humana tiene lugar dentro de la biosfera.

    Inicialmente, la mayoría de los ecologistas intentaron utilizar la legislación de derechos humanos existente para proteger el medio ambiente, como el ‘Derecho a la vida’, definido por el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho a la vida protegido por la ley.” pero esto no ha sido suficiente. Por lo tanto, ya en 1972, los acuerdos internacionales, como la resolución de la Conferencia de Estocolmo mencionada anteriormente, han tratado de establecer vínculos y leyes ambientales explícitos de derechos humanos. Hoy, según la Alianza del Norte por la Sostenibilidad, casi sesenta naciones cuentan con constituciones o piezas o leyes destinadas a garantizar el derecho al medio ambiente sano (por ejemplo, la constitución argentina recogió reconoce el derecho a un medio ambiente sano y adecuado desde 1994).

    En 2001-2002, la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó dos resoluciones relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente. Un foro importante en las Américas para la promoción de los derechos humanos y el medio ambiente es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2001, por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció explícitamente el vínculo entre los derechos humanos y el medio ambiente en el caso Awas Tingni.

    En enero de 2002, el PNUMA y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos organizaron el primer seminario conjunto sobre este tema; este fue un evento pionero que condujo a una mejor comprensión de los vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente. Esta reunión siguió a la Cumbre de la Tierra en Río en 1992, que marcó la primera vez que se hizo un reconocimiento oficial del vínculo entre el medio ambiente y el desarrollo.

    Históricamente ha existido una división entre derechos procesales y derechos sustantivos.

    Un enfoque procesal de los derechos ambientales se centra en los derechos a la participación, la información y la reparación. Los instrumentos internacionales que han garantizado estos derechos de participación incluyen el acuerdo medioambiental paralelo al TLCAN, la Convención de Aarhus, la Carta de la Sociedad Civil de la Comunidad del Caribe de 1997 y la Estrategia Interamericana de 2000. En términos de derechos sustantivos, la situación particular de los pueblos indígenas es fundamental destacando sus especiales vínculos espirituales y físicos con su entorno. Cualquier agresión al medio ambiente afecta su integridad física y cultural y viola su derecho a la vida, la tierra y la cultura, y ofreció jurisprudencia específica en las Américas.

    EHRs y Derecho al Desarrollo (RTD)

    Hay una conexión muy fuerte entre el debate sobre los derechos ambientales y la IDT. La mayoría de los debates sobre la IDT son sobre economía internacional, finanzas y globalización. En este contexto, las cuestiones ambientales, incluida la silvicultura, están en el centro del escenario, incluidas las cuestiones de conservación y gestión, así como las cuestiones de economía y mejoramiento material.

    Muchos países en desarrollo están construyendo una línea argumental más sólida. Esto parte del hecho empírico de que los actuales modelos de crecimiento y desarrollo crean situaciones insostenibles vía producción o consumo. El modelo actual está liderado principalmente por países desarrollados. Así, el deterioro del medio natural está provocando graves infracciones en el RTD. Cada vez más casos, incluidos los impactos que el comercio tiene sobre los derechos humanos, están sentando las bases tanto para la jurisprudencia como para la justiciabilidad de los EHR.

    Esta conexión entre EHR y RTD genera una serie de problemas relacionados con la coherencia macroeconómica, ya que afectan el desarrollo sostenible en la mayoría de los países. También realza la importancia de la operación de ajuste estructural y el alivio de la deuda en relación con los gastos públicos que deben ir (dicen los defensores) para cumplir con el EHRs. Los préstamos de ajuste ambiental recién concebidos también deben ser evaluados y revisados a la luz de las situaciones mencionadas anteriormente.

    Jurisprudencia Nacional: Defensa de los Derechos Humanos Ambientales

    Numerosas constituciones de las naciones del mundo garantizan el derecho a un medio ambiente limpio y saludable o un derecho relacionado. Según EarthJustice Research, de las aproximadamente 191 naciones del mundo, ahora hay 109 constituciones nacionales que mencionan la protección del medio ambiente o los recursos naturales. Cien de ellos reconocen el derecho a un ambiente limpio y saludable y/o la obligación del Estado de prevenir daños ambientales. De estas, 53 constituciones reconocen explícitamente el derecho a un medio ambiente limpio y saludable, y 92 constituciones establecen el deber del gobierno nacional de prevenir daños al medio ambiente. Cincuenta y cuatro constituciones reconocen la responsabilidad de los ciudadanos o residentes de proteger el medio ambiente, mientras que 14 prohíben el uso de la propiedad de una manera que dañe el medio ambiente o fomentan la planificación del uso de la tierra para evitar dicho daño. Diecinueve constituciones hacen explícitamente responsables de compensación y/o reparación del daño a quienes dañan el medio ambiente, o establecen un derecho a compensación para quienes sufren daños ambientales. Dieciséis constituciones prevén un derecho explícito a la información sobre la salud del medio ambiente o las actividades que puedan afectar el medio ambiente.

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